martes, 30 de septiembre de 2008
Inicio y fin de la personalidad jurídica
Para las personas físicas: el momento de la concepción.
Exposición de motivos; alrededor de 1926 se empezó a notar que el C.C. ya estaba un poco atrasado; había 2 caminos: reformar el C.C. y anexar las reformas de divorcio vincular y en materia familiar, o hacer un nuevo C.C. Se dividen en comisiones para hacer las normas de las diferentes materias (obligaciones, bienes, persona, sucesiones) y para que no haya contradicciones cada quien hace su exposición de motivos, el porque de ciertas cosas; en determinadas figuras, busca explicar la idea del legislador al contemplarla.
El C.C. no regula qué es persona. Tanto ese concepto como el de personalidad son conceptos a piori que no están en el C.C.
Art. 22°- “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”
Art. 337°- al que desprendido del seno materno, vive 24 hrs. o es presentado vivo ante e juez del registro civil, faltando alguno, no se puede impugnar la paternidad o maternidad.
Hay 2 posturas sobre los derechos del concebido:
Ü El concebido puede hacer todo, como si estuviera nacido, por la segunda parte del art. 22°, que no dice “para los efectos EXPRESAMENTE declarados en el presente Código.”
Ü El concebido sólo puede hacer lo que está especificado en el C.C.: ser legatario, ser heredero, recibir donaciones. Tiene capacidad de goce, pero no de ejercicio.
Ü Art. 1648°- también el concebido puede ser heredero.
Ü Art. 1314°- no pueden heredar, los que no están concebidos al momento de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos no viables.
Ü Art. 2357°- “Los no nacidos pueden recibir por donación con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el art. 337°.”
Tipos de condición:
-Suspensiva: existencia
-Resolutoria: como si no hubiera existido
La donación a un no nacido está sujeta a una condición resolutiva: si nace vivo se efectúa la donación, si fallece, aunque había donación en un principio, se retrotraen os efectos, destruyéndose el acto como si nunca hubiera existido.
Fin de la Personalidad Jurídica en las personas físicas
La muerte. ( causa natural) (Art. 22)
Hay que distinguir doctrina de ley
En la doctrina existen varias posturas.
• Diez Picaso y Guillón_ Teoría Tradicional:Que deje de latir el corazón: antigua en desuso pues ya la ciencia pude suplirlo de cierto modo.
• Dominguez Martínez: grados mínmos, medios y máximos de la muerte, desde la falta de resdpiración hasta el enfriamiento y aspecto cadavérico
• Falta de ondas cerebrales y por lo tanto muerte cerebral.
Ley general de la salud
Artículo 314 párrafo dos- Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;Para la ley existen dos tipos de muerte esto lo encontramos en la ley general de salud
CAPITULO IV Pérdida de la VidaArtículo 343.- Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presente la muerte cerebral,
II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
a. La ausencia completa y permanente de conciencia;
b. La ausencia permanente de respiración espontánea;
c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y
d. El paro cardiaco irreversible.
domingo, 28 de septiembre de 2008
Inicio de la Personalidad Jurídica
Personas Físicas:
Hay distintos puntos de vista respecto al momento en el que se es persona de acuerdo a la rama del conocimiento:
Biológicas:
Ü Concepción- porque la fórmula genética es algo único e individual que no se pierde en ningún momento. Desde la concepción, éste es único en el embrión, y puede ser totalmente diferente al de la madre.
Ü A los 40 días- es la fecha aproximada en la que nos es posible detectar actividad cerebral.
Ü 3 meses- se fundamento en nociones de tamaño y forma: considera que el ser ser humano deviene del parecer humano.
Ü Nacimiento- porque no es hasta este momento que se adquiere personalidad jurídica.
Ü Implantación del cigoto- ‘anidación’, pero no es viable ya que sólo le permite el desarrollo físico al cigoto, no lo dota de esencia ni afecta su naturaleza.
En el ámbito jurídico se reconocen las siguentes:
Concepción.- momento de la fecundación.
- Nacimiento.-en el momento en que se da la vida extrauterina- Ecléctica.- mezcla entre concepción y nacimiento.
- Viabilidad.- capacidad de vivir por sí mismo, capacidad orgánica de sobrevivencia, algunas legislaciones señalan un plazo, ej. : 24 hrs. A esto se le llama viabilidad propia.
La viabilidad impropia quiere decir que puede ser que el ser humano no tenga la posibilidad de vivir, sin embargo el código lo imputa como viable, con algunas condiciones como puede ser el registrar al niño ante el juez del Registro Civil, entonces la ley señala que en ese supuesto el niño es viable.
Código Civil:
Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.
Artículo 337. Para los efectos legales, solo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el juez del Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad.
Problematica del Inicio de la Personalidad en el Aborto
Ponderación de Derechos:
Mujer
Ü Libertad de la mujer
Ü Problemas económicos
Ü Carrera laboral
Ü Conflicto familiar
Ü Cuestiones sociales
Ü Vanidad
Ü Problemas psicológicos
Ü Educación
Ü Salud
Feto o Embrión
Ü Derecho a la Vida
Ponderación en cuanto a sus situación:
Mujer: Vanidades, necesidades o situación psicológica-------YO (EGOCENTRISMO) Madre
Feto o embrión: MI HIJO
sábado, 27 de septiembre de 2008
Persona y Personalidad Jurídica
Si bien para muchos tratadistas, la persona es todo titular de derecho y obligaciones, para efectos de la clase, tomaremos la definición de Hans Kelsen; “centro de imputación de la norma.”
Tipos de Persona:
- Física: ser humano.
- Moral: sociedades constituidas por la voluntad de las personas físicas.
Existe la norma en abstracto (se impondrá 60 años a quien cometa homicidio), se imputa la norma a quien se coloque en el supuesto anterior y se le convierte en el centro de esta imputación (persona)Cuando el ente se convierte en el centro de imputación, puede ser tanto sujeto activo como sujeto pasivo y ser deudor o acreedor, (sujeto de derechos y obligaciones).
Es el marco jurídico quien determina, quien es centro de imputación de la norma, es decir persona jurídica.
El derecho es capaz de realizar abstracciones, generando personas jurídicas que materialmente no existen (personas morales), si bien en su estructura orgánica participan seres humanos, no son tales en si mismos.
Ejemplo: Bimbo, Coca- Cola.Para el mundo normativo persona es cualquiera que cae en al ámbito subjetivo de validez de la norma, es decir, estamos sujetos a lo que la norma dice.
2. Personalidad jurídica
Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.
Para Manual Albadalejo: Condición de persona que se tiene por el simple hecho de serlo.
Ignacio Galindo Garfias: Menciona tres características de la personalidad jurídica:
-Única- solo se tiene una personalidad jurídica.
-Indivisible- no puede partirse, se tiene o no se tiene.
-Abstracta-
3. Capacidad de Goce: Aptitud de ser titular de ciertos derechos y obligacionesLa capacidad de goce es:
-Múltiple
-Concreta- debemos analizarlo respecto de cada acto que quiere realizar una persona determinada.
-Gradual- es graduableLa capacidad de goce tiene grados, por ejemplo: un niño de 7 años puede comprar una bolsa papas en la tienda pero no puede trabajar para un tercero, el joven de catorce años puede trabajar para un tercero pero no casarse el joven de 16 años puede casarse, pero si es extranjero no puede adquirir la propiedad de bienes inmuebles en las costas ni en las fronteras.
Como podemos ver la capacidad de goce varía con cada persona.Domínguez Martínez distingue tres grados de la capacidad de goce:
- Mínimo: El concebido, no nacido puede recibir herencias, legados donaciones. Es persona jurídica pero tiene capacidad de goce mínima.
- Medio: el de los menores de edad, es una capacidad media
-Amplia, a su vez tiene grados. Ej. : En Roma el minor infans puede ser donador, legatario, arrendador, etc. pero no puede contraer matrimonio.
Concepto de Persona
Filosóficamente- “sustancia individual de naturaleza racional”.
En sentido vulgar- hombre, ser humano.
Jurídicamente- sujeto capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
Se reconocen 2 tipos de personas: moral y física, por lo que no toda persona es hombre aunque todo hombre es persona.
Kelsen: "Centro de imputación de la norma."
E. Ineficacias
. LA INVALIDEZ DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS (INEXISTENCIA Y NULIDADES)
Inexistencia
Causas:
-falta de consentimiento/voluntad
-falta de objeto
-falta de solemnidad
Efectos:
-INCONFIRMABLE:
Es obvio, que solo lo existente puede confirmarse.
-IMPRESCRIPTIBLE:
Es lógico, que el transcurso del tiempo, así fuere por demás prolongado, no puede crear algo de la nada; esta seguirá siendo siempre nada.
-PUEDE HACERSE VALER POR CUALQUIER INTERESADO:
Puede hacerla valer cualquier persona con interés jurídico en la declaración de esa inexistencia.
Nulidad Absoluta
Causas:
-actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas y contra el tenor de las leyes de orden publico
-en algunos casos ilicitud en el objeto, fin o motivo.
Efectos:
- INCONFIRMABLE:
Cuando el negocio sufre de nulidad, está descartada la posibilidad de su confirmación (que pudiera convalidarse por su ratificación). Su confirmación no la haría librarse de tal ilicitud, sino por el contrario, insistiría en ella.
-IMPRESCRIPTIBLE:
Sea cual fuere el tiempo transcurrido a partir de la celebración del acto así nulo, este no se liberara de la nulidad, pues mientras el criterio legal y social se mantenga orientado en el mismo sentido respecto de lo licito y de lo ilícito.
-PUEDE HACERSE VALER POR CUALQUIER INTERESADO:
Puede hacerla valer cualquier persona con interés jurídico en la declaración de esa nulidad.
Nulidad relativa
Causas:
-falta de forma cuando no se trata de un acto solemne.
-incapacidad de ejercicio de cualquiera de las partes
-presencia de vicios de la voluntad (Por vicios del consentimiento: Error, dolo, violencia, la lesión y la incapacidad)
-ilicitud en el objeto motivo o fin cuando así lo diga la ley
Efectos:
-POSIBILIDAD DE CONFIRMACION:
La ley permite en todo caso la confirmación del acto afectado de nulidad relativa, condicionado a que la causa que dio lugar a dicha nulidad se haya superado. Art. 2231.
-PRESCRIPTIBILIDAD:
-SOLO PUEDE HACERSE VALER POR EL PERJUDICADO:
Compete en exclusiva a quienes directamente han sido perjudicados por el acto así celebrado.
D. Modalidades del Acto Jurídico
Modalidades: consisten en maneras determinadas en que el negocio se manifiesta con proyección a la relación jurídica que éste trae consigo.
1) La condición
-El acontecimiento futuro de cuya realización, siempre incierta, depende el nacimiento o la resolución de los efectos del negocio.
Ha 2 tipos de condición:
Ü Suspensiva [art. 1939°]- impide en nacimiento de la obligación, no nace la condición hasta que se cumple la obligación.
Ü Resolutoria [art. 1940°]- se destruye la obligación si se cumple la condición.
Art. 1938 CC (de las obligaciones condicionales)
La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto.
- Inexactitud en el artículo: que la condición sea un acontecimiento incierto, pues la falta de certeza no es del acontecimiento mismo; este es plenamente cierto (esta identificado, determinado y expresamente señalado). La incertidumbre califica a la realización del acontecimiento, de un acontecimiento futuro y de realización incierta, pues puede o no realizarse.
2) El término
El acontecimiento futuro de cuya realización, siempre cierta, depende la exigibilidad o la extinción de los efectos del negocio.
-Para el Código Civil: plazo=término.
Según Albadalejo: “es el momento en que comienza o acaba la eficacia del negocio”.
-Característica substancial del término: es un acontecimiento de realización siempre cierta.
Art. 1953 CC (de las obligaciones a plazo)
Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
