sábado, 27 de septiembre de 2008

C. Elementos de Validez del Acto Jurídico

Forma Y Formalidades
Solemnidades- art. 249°, 1519° y 1520°. Hay que distinguir forma de formalidad.

Forma
Manera de exteriorizar la voluntad. Para ser jurídico hay que exteriorizarlo de manera expresa o tácita. La forma no es un elemento de validez, es una característica de la voluntad.

Formalidad
Adecuación de la voluntad a ciertos requisitos. Vg. El contrato de arrendamiento tiene que ser por escrito.
Art. 1832°, 1833° “acción proforma”, 1834°.

Licitud En El Objeto

Art. 1830°- “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres”.
1. Orden público: los jueces lo han definido como cuando la ley así lo diga o cuando un juez así lo disponga.
2. Buenas costumbres: los valores que tiene la sociedad en un momento y lugar determinados.
Licitud en el objeto, fin, motivo, condición.
La licitud debe recaer sobre el objeto o la condición sólo que consecuencias distintas. Si hay ilicitud en el objeto se anula el acto y si hay ilicitud en la condición se anula esta.

Capacidad, Representación Y Legitimación

Capacidad
Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones (goce), y de ejercerlos por sí mismo en juicio o fuera del él (ejercicio). La ley no distingue entre capacidad de goce y de ejercicio.

Ausencia de Vicios de la Voluntad

Toda voluntad que interviene en un negocio jurídico requiere ser declarada con plena conciencia de la realidad y con absoluta libertad y espontaneidad, sin estorbo alguno que limite su coincidencia con la realidad y su libertad.

Todas esas circunstancias que empañan la conciencia y la libertad son consideradas genéricamente como vicios de la voluntad.

Hay que distinguir

RECONOCIDOS POR EL CODIGO CIVIL: Error, Dolo y Mala Fe.
RECONOCIDOS POR LA DOCTRINA: Todos los siguientes.

ERROR
Falsa apreciación de la realidad.


Anula el acto jurídico cuando es trascendente: es decir error obstativo, error nulidad y error indiferente.

Error obstativo u obstáculo: Aquel que lleva a la inexistencia del acto por:
v Naturaleza del acto
v Identidad respecto al Objeto
v Identidad respecto al sujeto.

Error nulidad: Aquel que lleva a la anulación del acto o parte de este.

Error indiferente; Aquel que se da por fallas en el cálculo o en la cuenta.

MIEDO
Es aquel vicio que se da al alcanzar una inquietud mental en una de las partes y afecta la voluntad al punto de distorsionarla.

LESION
Es un acto objetivo, que consiste en la explotación de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o la extrema miseria de una de las partes. (Art.17)

DOLO
Es el hecho de inducir al error por una de las partes o mantenerlo en caso de que sea reconocido posteriormente. (Art. 1815)

VIOLENCIA
Hay violencia cuando se emplea la fuerza por una de las partes:
v Física
v Psicológica: amenazas que imponen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte de los bienes. (Art. 1819)

RETICENCIA
Es el silencio voluntario de cualquiera de las partes, respecto de una cosa o hecho que el otro tendría interés de saber para la realización del negocio.

MALA FE
Acto objetivo que consiste en la disimulación del error y sus consecuencias.

IGNORANCIA
Ausencia de conocimientos con respecto al asunto o materia del negocio.

TEMOR
Es el vicio que no alcanza el grado de miedo, pues no vicia la voluntad, ya que es un recelo a lo que puede ser nocivo.

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