jueves, 25 de septiembre de 2008

Nociones Básicas de Derecho Civil

a) Breve noción del Derecho, ley y Derecho Natural.

Derecho: viene de “directum” o “regere” . (aquello que trae consecuencias) (q está regido x dicho mandato). “algo que está sometido, que es dirigido por un mandato.”

A) Objetivo.- conjunto de normas con carácter jurídico impuestas coercitivamente por el Estado, que tienen como finalidad la realización del orden, la seguridad y la justicia en el grupo social en el cual se aplican (bien común). “conducta obligatoria”
B) Subjetivo.- Facultad de exigencia. Facultades y deberes que de forma particular y concreta atribuye el precepto a determinada persona, a quien le está permitida y garantizada la realización de ciertos actos. “Facultad de un individuo”. (público y privado)
C) Ciencia.- Conocimiento. Disciplina científica. Parte de principio de valor, para fijar reglas de conducta, que rigen en el ámbito del deber ser, para que los fines de la colectividad tengan adecuada realización.

Norma: todo aquel conjunto de disposiciones por las cuales el Estado rige a sus gobernados. Es la expresión de un juicio de valor

La ley tiene 2 acepciones: ley en Sentido Amplio y ley en Sentido Estricto
-Ley en Sentido Amplio.- “lato sensu” norma jurídica. ­Todo precepto emanado x una autoridad q son de carácter general, obligatorio y abstracto. Se llama así pasando por la Constitución xq son fuentes obligatorias. Ej: tratado internacional, código civil.
-Ley en Sentido Estricto.- “Stricto Sensu” . Un ordenamiento jurídico que regula o aplica una materia de la rama del Derecho. Ej: código civil, ley antitabaco.

Derecho Natural: Para G.M. es el derecho que busca lo justo o equitativo; lo justo o lo bueno. “las normas que son justas.” Es un dato de la naturaleza que se funda en la necesidad innata de los hombres de vivir en sociedad. “sentimiento innato de justicia”. Es una proposición de verdad que nos explica la relación de causa a efecto de los fenómenos físicos, químicos, biológicos. “algo ideal o patrón de justicia.”

Derecho Positivo.- conjunto de reglas jurídicas promulgadas por el Estado, cualquiera que sea su carácter particular, cuya observancia puede ser exigida coactivamente. El derecho vigente es derecho positivo, pero no todo derecho positivo es derecho vigente.

DERECHO VIGENTE: conjunto de preceptos con un contenido mínimo de justicia; por ejemplo, derecho a la vida.

Según Francisco Suárez hay 2 tipos:
1. Normas de Derecho Natural Preceptivo: son normas inherentes al ser humano, son necesarias e inmutables.
2. Normas de derecho natural Dominativo: se fundamentan en la libre decisión del hombre, son mutables, dependen de la comunidad.

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