martes, 4 de noviembre de 2008

Nacionalidad

Nacionalidad

¿Qué es la nacionalidad?

Conjunto de derechos y obligaciones recíprocas por parte del estado y la persona.


¿Quién la confiere?

Son los estados quien atribuye la ciudadanía estableciendo para esto sus propios requisitos los cuales pueden variar de estado a estado de una forma radical.


Esto genera una gran cantidad de los problemas por ejemplo los apatriados.

La diferencia entre nacionalidad y ciudadanía radica en el hecho de que mientras la nacionalidad otorga un estadio político, (recordemos que existen tres tipos de estados para la persona: estado político, estado civil, estado personal), la ciudadanía da la facultad de ejercer derechos políticos (votar, ser votado etc.)

Como ya dijimos la legislación en cada país establece sus criterios para otorgar la ciudadanía, nosotros nos avocaremos a los que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Art. 30 “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A).- son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la republica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III.- los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalizacion, de padre mexicano por naturalizacion, o de madre mexicana por naturalizacion,iv.- los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B).- son mexicanos por naturalizacion:

I.- los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalizacion, y

II.- la mujer o el varon extranjeros que contraigan matrimonio con varon o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demas requisitos que al efecto señale la ley.”

Como podemos observar existen dos formas de adquirir la ciudadanía Mexicana: por nacimiento y por naturalización

NACIMIENTO

En lo referente a nacimiento debemos de hablar del ius soli y del ius sanguinis

  • Ius soli --> por el lugar donde se nace, la patria.
  • Ius sanguinis --> por vía de sangre.

NATURALIZACION

Como podemos ver nuestra legislación es favorable a la obtención de la nacionalidad. Sin embargo, Constituciones anteriores tenían una redacción incompleta y sólo daban la nacionalidad a hijos de padre mexicanos, hay que recordad que si bien es cierto que hoy en día nos estamos volviendo un país de emigrantes durante nuestra historia lo hemos sido de inmigrantes.

Otra cosa interesante es el hecho de que antes de las reformas de 1998, México solo permitía una nacionalidad y obligaba a renunciar a sus ciudadanos a otras nacionalidades

Esto lo tenía que hacer por ejemplo el que debía presentar el servicio militar

Este renuncian a la otra nacionalidad en el derecho comparado en el internacional no tenía ninguna validez pues los estados decían que no les importaba dicha renuncia estas personas eran ciudadanos no por que quisieran sino por que así lo determinaba sus leyes.

Cuando México modifica esto a los E.E.U.U. no les pareció pues decían que con este cambio todos los mexicanos buscarían hacerse también norteamericanos.

Hoy en día se puede tener varias nacionalidades.

Para algunos cargos públicos se tiene que renunciar a la nacionalidad extranjera pero esto para el derecho comparado no tiene efectos.

¿Pero qué hay de los extranjeros?

Art. 33 “Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el articulo 30.

Tienen derecho a las garantías que otorga el capitulo I, titulo primero, de la presente constitución; pero el ejecutivo de la unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”

De lo anterior podemos concluir dos cosas:

1. Extranjero es todo aquel que no es mexicano

Esto genera un grave problema y la persona que no se le a comprobado si es mexicana o no es extranjera.

2. Dicha expulsión de los extranjeros “indeseados” no se debe de fundar y motivar

Pues como un acto de autoridad debe de estar fundada y motivada.

Veamos en que casos se puede perder la nacionalidad:

Art. 37

“A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier

instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos

nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del

Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su

Comisión Permanente;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal

o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que

pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier

reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley

reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se

entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola

presentación de la solicitud del interesado.”

¿Cómo se pueden perder los derechos del ciudadano?

Art. 38 Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el

artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el

mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la

fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba

la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de

ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.”

En qué momento los pierdo: cuando se dicta la orden de aprehensión

Formas de acreditar la Nacionalidad:

Para este propósito debemos de recurrir a la Ley de Nacionalidad y entender por:

Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;

III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y

IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.

Documentos probatorios de la nacionalidad mexicana:

Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte,

exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

III. La carta de naturalización;

IV. El pasaporte;

V. La cédula de identidad ciudadana; y (esto antes era la IFE)

VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: (Se le ocurrió a Castañeda para los mexicanos que residen en otros países)

a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, e c) Identificación holográfica.

Adición 12-01-2005

VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

Reforma (reubicación de fracción) 12-01-2005

Hoy en día se sigue en algunos aspectos con la idea de la renuncia a otras nacionalidades

Art. 17 “Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.

Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.”

Lo anterior como ya habíamos dicho es inválido para el resto de los Estados.

Respecto a la naturalización:

CAPÍTULO III

DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

Art. 19 “El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;

II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará

una vez que se compruebe que éstas se han verificado.

III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y

IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.

Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.”

Art. 20 “El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o

d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.”


Algunos de los requerimientos y ventajas son absurdas.

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