domingo, 12 de octubre de 2008

El Domicilio

Hay que distinguir entre la doctrina y la ley

Doctrina

De acuerdo a la doctrina, el domicilio es el atributo de la personalidad consistente en el espacio físico en donde se ubica una persona, con el objeto de que sea buscada para cumplir sus obligaciones, ejercite algunos de sus derechos y exista autoridad competente para conocer de sus relaciones jurídicas.

Tiene por principal finalidad la ubicación espacial de una persona o de los negocios y relaciones de esta para atribuirle derechos y obligaciones.

Ley

En el Códifo Civil, el domicilio no se encuentra definido, esta regulado, el domicilio en la ley apesar de tener el mayor número de artículos en el código y de tener una sistemática mas completa, el código hace una mala regulación del domicilio, por que la legislación en general, cuando habla de domicilio, no lo usa en el mismo sentido, la misma ley da varias acepciones. Por ejemplo:

- El artículo 16 constitucional dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Este artículo utiliza el término domicilio en su sentido de “casa”.

- El artículo 24 constitucional, anteriormente hablaba del domicilio refiriéndose a la “casa”, pero fue reformado.Hay otros artículos que establecen simplemente el domicilio como una entidad federativa. Tal es el caso de la Ley de Sociedades Mercantiles, que en su artículo sexto, establece que cada sociedad debe tener un domicilio, pero solo para ubicarlo en materia registral.

Tipos de Domicilio

a) Domicilio legal: Legal: Especie de domicilio legal, establecido por la ley, en donde el sujeto va a ser sujeto de derechos y obligaciones.

-Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior, y
V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

El Código Civil Federal establece en el artículo 31, fracción:

VII. De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;

VIII. De las personas que residan temporalmente en le país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional será el del Estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente salvo con respecto a obligaciones contraídas locamente

Domicilio Real: Lugar donde se reside con el propósito de establecerse en él.

Domicilio Convencional o Voluntario: Lugar escogido libremente para residir en el o el lugar para establecer ciertas relaciones jurídicas. Puede ser unilateral y bilateral.

Domicilio Conyugal: Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Domicilio de las Personas Físicas

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

Domicilio de las Personas Morales

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

- Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

- Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

No hay comentarios: