martes, 28 de octubre de 2008

Estado

Estado Civil

Antecedentes históricos

En roma el único plenamente capaz, era el pater familias. Ahí sí era importante tu estado civil porque determinaba tu capacidad.

Actualmente eso ya no tiene importancia.

Parte de la doctrina habla de lo que es el estado. No distingue entre estado civil y estado político.


La doctrina subdivide dos especies: estado político y estado civil.

- Estado Político: situación jurídica que se tiene ante el estado, sus dos grandes elementos de estudio son la nacionalidad y la ciudadanía que son tema de Derecho Constitucional.

- Estado Civil: situación jurídica en la que se coloca una persona con respecto a los integrantes de su familia.


Características del Estado Civil

Domínguez Martínez:
- Indivisible: solo se puede tener un estado civil
- Inalienable: no se puede transmitir
- Imprescriptible: no se modifica con el paso del tiempo
- Susceptible de posesión: DM menciona posesión de hijo y posesión de matrimonio.Fausto Rico menciona que no son tal cual características del dedo civil son más características de cada una de las instituciones. 

Rico dice que el estado civil no es una institución principal, es accesoria. Por ejemplo, el matrimonio es la institución primaria y como consecuencia te trae el estado de casado.

El C.C. no tiene apartados o capítulos que hablen del edo. civil. Nos tenemos que guiar igual que con el nombre, en base a las actas:

Art. 39° "El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley.

El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales, los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan."

    

   Art. 35°- En el Distrito Federal estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, al realizarse el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables. 

Del art. 138° quintus desprendemos qué es familia: matrimonio, parentesco y concubinato, y ahora ya aplica también para el "conviviente".

Art. 138 Quintus.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.


En materia de matrimonio el C.C. sí establece reglas diferentes para el viudo y el divorciado de las de aquel que nunca ha contraído matrimonio  (art. 98° fracc. 6: "VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente").

Estado civil: modificación a tu estado patrimonial

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