domingo, 5 de octubre de 2008

El Nombre

Definición: El nombre es el atributo de la personalidad consistente en un conjunto de vcablos ordenados, que se utilizan para identificar e individualizar a una persona.

Antecedentes

En Roma se utilizaban tres nombres para definir a una persona:

praenomen ( nombre de pila): Marco
nomen (familia o gens): Tulio
cognomen (apodo): Cicerón

En España se dio la expansión del gentilicio, los parientes eran decendientes de un ancestro común que los unía en el apellido; por ejemplo González por Gonzalo, Fernández o Hernández por Hernando y López por Lope.

Se dio también un proceso de cristianización importante en España para con el pueblo judío, los conversos a la religión católica utilizaron apellidos como De la Cruz o de San Juan para demostrar el fervor hacia sus creencias.

¿Como se compone el nombre?

1) Vocablo o vocablos opcionales: El primer nombre puede ser uno o pueden ser varios, son opcionales y dependen delos padres o de la personas que registren al niño para definirlo. Nombres como Procopio, Garfield , Robocop, Anivdelarev y Usnavy han sido utilizado en ocasiones en nuestro registro civil sin tener este una legislación para la definición de los nombres.

2) Vocablos por filiación o apellidos:

a)Por costumbre el primer apellido es el paterno, es decir, aquel que pertenece a la familia del padre, se dan casos en los que el padre une sus dos apellidos para conformar un nuevo apellido llamado compuesto.

b) El segundo vocablo que se da opor filiación y muy usado en México aunque no en muchos países es el apellido materno, el nombre de la familia de la madre se considera el segundo apellido y conforma así junto con el apellido del padre, el nombre de la nueva familia.

Artículo 58: El acta de acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; así mismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.… el nombre o nombres propios, apellidos paterno y materno que les correspondan.

El artículo anterior no define un orden en la conformación de un nombre, ni una forma àra que el juez define el nombre del niño presentado, tampoco indica cuantos apellidos de cada padre pueden ponerse y si se pueden cambiar los apellidos, poner números o juntar apellidos libremente, nada de lo anterior está prohibido.

El nombre puede también cambiar por e hecho de que la mujer sea madre soltera, caso en el que se dará al menor el apellido de la madre o cuando los padres no esten casados dondé ambos deben de asistir al reconocimiento del menor.

El nombre de la mujer casada

En nuestro país la costumbre da el apellido del esposo a la mujer como segundo apellido unido por la preposición "de", conformando así el nombre de la mujer casada.

El ghrave problema viene al no tener una correcta definición acerca de la conformación de este nombre, pues se pueden dar cuatro variantes:

1) Que la mujer decida conservar sus dos apellidos.
2) Que la mujer conserve sus apellidos y además una el primer apellido de su conyugé.
3) Que la mujer cambie sus apellidos por los de su esposo.
4) Que la mujer conserve su primer apellido y una el primer apellido de su esposo.

En jurisprudencia :La suprema corte hace referencia al nombre de mujer casada señalando que para utilizar el nombre del marido “tendrá que ser en base de la costumbre”

La solución se encuentra en dos circunstancias:
1ª Que al igual que en Estados Unidos, la mujer cambie por completo sus apellido dando un nombre práctico para la familia y su situación legal.
2ª Que la mujer incluye en su acta de nacimiento todos los nombres `por los que se le ha de llamar y conocer para evtar problemas prácticos y sucesorio.

Cambio de nombre.

Aquí con claridad hay que distinguir la ley de la jurisprudencia.

¿Es posible cambiar el nombre en el C.C.D.F?
No, por regla general no se puede cambiar por lo que se llama vía directa, la ley no reconoce el cambio de nombre en forma directa, sin embargo se encuentra posiblemente en el caso de falsedad y de enmienda.

art. 135 : hay lugar a pedir la rectificación:
I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó.
II.- Por enmienda. Cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.

El nombre fundamentalmente es un atributo de la personalidad, es casi un derecho derivado del ejercicio de un atributo, finalmente la doctrina da las características:

1. Absoluto
2. Cuestión no patrimonial
3. Por regla general el nombre determina la filiación
4. Por regla general imprescriptible
5. Por regla general es inmutable

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