sábado, 27 de septiembre de 2008

B. Elementos de Existencia del Acto Jurídico

Voluntad

Consentimiento- 2 acepciones:
1. Acuerdo de voluntades. Vg. art. 1803°
2. Manifestación de voluntad. Vg. art. 1812°

Formas de expresar la voluntad

1)EXPRESO

Se da de tres formas: verbal, escrito o por signos inequívocos.

2) TÁCITO

Hecho o actos que presuponen el consentimiento.

Fundamento:

Art. 1803 CC. (del consentimiento): El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y

II. El tacito resultara de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Unión de voluntades: consentimiento.
- Entre presentes: (con plazo hasta que expire) inmediata aceptación por el receptor de la oferta. Es necesario que no hayan interrupciones (en la comunicación) ni nuevas ofertas.

- Entre no presentes (4 teorías)

àDeclaración: a quien se le hace la oferta manifiesta su voluntad de cualquier manera, sin necesidad de hacérselo saber a su oferente.

àExpedición: se acepta la oferta y se remite al oferente. En el momento en que sale del poder de quien acepto y pone todos los medios para que llegue al oferente.

àRecepción: el oferente recibe la aceptación aunque no sepa el contenido de la comunicación donde consta la aceptación (la que sigue el código civil).

àInformación: el oferente efectivamente se informa, conoce el contenido de la respuesta, mientras no la conozca no hay consentimiento (en materia mercantil y materia de donación).

Nuestro código civil la teoría es la de la recepción:
Art. 1807 CC (del consentimiento)El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.

Objeto

El objeto dentro del acto jurídico es la causa formal del acto. Dominguez-Martinez hace una distinción entre objeto directo del contrato y obligaciones.

Objeto del Contrato:
-Objeto directo: Crear o transmitir derechos y obligaciones.
-Objeto indirecto: Consiste en la cosa o hecho materia del contrato. DarHacer o No hacer.

Objeto de las Obligaciones:
--Objeto directo: Consiste en la cosa o hecho materia del contrato.
-Objeto indirecto: A través de un contrato se crea una conducta. Se relación con el objeto directo para que se cumpla el contrato.

Características OBJETO COSA

-existencia en la naturaleza (excepciones, compra venta de esperanza, herencia de persona viva, y donación).
Art 1829. -Ser determinado o determinable en cuanto a la especie. (Genero especie, individualidad).
Art, 2016. (Dependiendo de la teoría que siga el CC el fin lo establecen las partes o alguien más).-comerciabilidad. Art.747, 748, 749. Distinción no es lo mismo estar en el comercio que ser alienable. Ej: palacio nacional.

Características ObJETO HECHO

-Posible físicamente y jurídicamente. (herencia en vida)-Licito o Ilícito: es ilícito el hecho que es contrario al a las leyes de orden público o las buenas costumbres. (Vender marihuana). Art. 1830.

Solemnidad

- Es una formalidad elevada al grado de existencia
- Las voluntades o las partes en la formación del negocio deben de revestir una forma para efectos de derecho.
- La formalidad en la que se tiene que expresar el acto jurídico.
- Es exigida para la estructura del acto.
- No puede ser retroactiva.
En general: se distinguen porque son otorgados por regla general frente algunos funcionarios públicos como lo son: Registro civil y Notarios.

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