domingo, 28 de septiembre de 2008

Inicio de la Personalidad Jurídica

¿Desde cuando se es persona?

Personas Físicas:

Hay distintos puntos de vista respecto al momento en el que se es persona de acuerdo a la rama del conocimiento:

Biológicas:

Ü Concepción- porque la fórmula genética es algo único e individual que no se pierde en ningún momento. Desde la concepción, éste es único en el embrión, y puede ser totalmente diferente al de la madre.

Ü A los 40 días- es la fecha aproximada en la que nos es posible detectar actividad cerebral.

Ü 3 meses- se fundamento en nociones de tamaño y forma: considera que el ser ser humano deviene del parecer humano.

Ü Nacimiento- porque no es hasta este momento que se adquiere personalidad jurídica.

Ü Implantación del cigoto- ‘anidación’, pero no es viable ya que sólo le permite el desarrollo físico al cigoto, no lo dota de esencia ni afecta su naturaleza.

En el ámbito jurídico se reconocen las siguentes:

Concepción.- momento de la fecundación.

- Nacimiento.-en el momento en que se da la vida extrauterina- Ecléctica.- mezcla entre concepción y nacimiento.

- Viabilidad.- capacidad de vivir por sí mismo, capacidad orgánica de sobrevivencia, algunas legislaciones señalan un plazo, ej. : 24 hrs. A esto se le llama viabilidad propia.
La viabilidad impropia quiere decir que puede ser que el ser humano no tenga la posibilidad de vivir, sin embargo el código lo imputa como viable, con algunas condiciones como puede ser el registrar al niño ante el juez del Registro Civil, entonces la ley señala que en ese supuesto el niño es viable.

Código Civil:

Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.

Artículo 337. Para los efectos legales, solo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el juez del Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad.

Problematica del Inicio de la Personalidad en el Aborto

Ponderación de Derechos:

Mujer
Ü Libertad de la mujer
Ü Problemas económicos
Ü Carrera laboral
Ü Conflicto familiar
Ü Cuestiones sociales
Ü Vanidad
Ü Problemas psicológicos
Ü Educación
Ü Salud

Feto o Embrión
Ü Derecho a la Vida

Ponderación en cuanto a sus situación:

Mujer: Vanidades, necesidades o situación psicológica-------YO (EGOCENTRISMO) Madre
Feto o embrión: MI HIJO

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