sábado, 27 de septiembre de 2008

La Codificación Civil en México

2. la codificación civil en méxico

2.1. la codificacion como fenómeno filosófico, histórico y cultural

codificación: compilación sistemática, ordenada y abstracta de normas que conforman una unidad.
Es abstracta porque no muestra lo hechos si no que plantea supuestos: si A, entonces B. Antes era real y social, la legislación se basaba en los hechos de la vida diaria y sus resoluciones. En el s. XVIII el despotismo ilustrado del legislador lo lleva a legislar y así nace el Estado Moderno.

CORPUS IURIS CIVILIS
En el s. XVIII inicia su estudio.

2.2. breve historia de la codificación civil en méxico
Antes de la Independencia la Nueva España estaba regida por las Leyes de Indias, el derecho castellano, el derecho criollo, leyes indígenas. A fines del s. XIX surgen recopilaciones de Indias: Novísima Recopilación de las Leyes de Indias.
Aún después de la Independencia siguen vigentes estas legislaciones porque la Constitución de 1824 era temporal, y no es hasta 1857 que la Constitución da cierta estabilidad.

El C.U. le permite a Calles emitir el código (a principios del s. XIX los presidentes legislaban hasta que en 1934 el C.U. lo regula como una actividad únicamente del poder legislativo, por esto nuestro código sería inconstitucional pero la retroactividad no aplica).

En mayo de 1928 se publica el C.C. por primera vez. Después de 4 publicaciones y con una vacacio legis de 4 años, entra en vigor hasta 1932 el “código civil para el d.f. en materia común y para toda la república en materia federal”.

2.3. derecho civil federal y local
Cada estado tenía su tenía su código local. El del D.F. contenía temas muy generales: laboral, mercantil, financiero, de banca, que eran legislados por el Congreso de la Unión.

2.4 el código civil para el d.f.
En 1996 hay una reforma a la Constitución para que la Asamblea Legislativa pudiera hacer un código para el D.F. Se reforma fuertemente la parte familiar y se saca la parte del D.F.

2.4.1. datos generales (publicación, vigencia, proceso legislativo, constitucionalidad)


2.4.2. fuentes directas e indirectas del código civil de 1928 y la reforma del 2000

fuentes EXTRANJERAS

Ü código napoleónico (derecho consuetudinario, derecho francés, revolución frnacesa, derecho romano)
Napoleón forma una comisión redactora y lo hace fácil de entender incluso para él que era un naco. Es publicado en 1804 y todavía está en vigor. Tiene 5 partes:
1. Código Penal
2. Código Civil
3. Código de Comercio/ Mercantil
4. Código de Procesos Penales
5. Código de Procesos Civiles

Ü Código Alemán
Jurisprudencia de conceptos: buscar supuestos generales, no normas individualizadas. Se crean nuevas materias como la de obligaciones.
En 1928, por primera vez un C.C. mexicano emite una parte general de obligaciones (novedad jurídica), es de todas las obligaciones, no sólo del contrato.

Ü Código federal suizo de obligaciones

Ü proyecto de garcía goyena: código isabelino

fuentes nacionales

Ü código de 1870: 1er código (antes nos regíamos por el Estatuto para el Imperio Mexicano).

Ü código de 1984: igual al del ’70 pero con la diferencia de que se seguía “4ta/5ta legítima” en materia de sucesiones y en el ’84 se estableció la “libre sucesión”.

Ü leyes de reforma: separación de iglesia y estado, surge el registro civil, el matrimonio civil.

Ü adaptación de juesto sierra del proyecto de garcía-goyena

Ü ley del divorsio vincular: derogaciones al código del ’84 en 1914-1915, México fue uno de los primeros países en tenerlo.

Ü ley de las relaciones familiares: 1917


2.4.3. sistemática del código de 1928 y las reformas de 2000

en el 2000 se hace una reforma al C.C. y queda un “Código Civil para el D.F.” a nivel local, y un “Código Civil Federal” a nivel federal.

Hay 2 teorías con respecto a nuestro código:
Ü Inconstitucional: porque el art. 124° const. dice que las “facultades no conferidas expresamente a la federación” las legislan los estados. El art. 73° const. dice que las facultades del congreso son legislar pero no en materia civil.
Ü Constitucional: el art. 73° frac. 30 permite legislar en todo lo necesario al C.U. para dar cumplimiento a las facultades que se le han otorgado.

El fundamento constitucional del C.C. del D.F. es el art. 122° frac. 5ta que dice que respecto a la actividad legislativa la asamblea tendrá las facultades de legislar en materia civil, penal, notarial.

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