jueves, 25 de septiembre de 2008

c) Elementos cardinales del Derecho Civil

Definición De Derecho Civil

DERECHO CIVIL – rama del Derecho Privado; conjunto de normas que se refieren a las personas, familia, bienes, sucesiones y obligaciones (materias reguladas en el C.C.) y que emanan del estado.

El Derecho Civil Como Derecho Privado


Algunas normas del D. Privado no son optativas.
La diferencia entre D. Privado y D. Público tampoco radica en la relación individuo-individuo o individuo-estado. Más bien se encuentra en el hecho de que en el D. Privado, las partes tienen el mismo poder; mientras que en el D. Público, el estado tiene toda la potestad.

Sistemática Y Pedagogía Del Derecho Civil

Durante el Medievo sólo había 2 tipos de derecho:
Ü Civil- regulaba todo en la vida social y política.
Ü Canónico
Poco a poco se han ido desprendiendo ramas del D. Civil: hipotecario, familiar, laboral.

Nuestro C.C. es un código franco-germanizado.


Fuentes Generales Del Derecho Civil: Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina Científica Y Principios Generales Del Derecho.

LEY- (formal) lato sensu. El C.C., ley de los niños, etc.

JURISPRUDENCIA- emana de los Jueces Federales de amparo; resulta obligatoria cuando interpreta directamente al C.C.; los jueces federales tienen potestad los locales.

Costumbre- actualmente sin valor a menos que la ley así lo determine [art. 2067°]. Es una costumbre (consuetudo) por la repetición de actos y por el reconocimiento de su obligatoriedad.

Principios Generales Del Derecho- principios supralegales (más allá de la ley, lo justo), como cuando un juez determina que la ley no basta para resolver un caso; y formales, una conclusión general de las normas de una rama.

Doctrina Científica- no es fuente del Derecho, es una manera de conocerlo.

Interpretación De Las Normas Jurídicas Civiles

Teorías:

1.-Literal.- lo que exactamente dice el código. Se estudia la interpretación de lo que dice el código. Va de la mano lo que el legislador quiere decir y lo que el código dice. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas (1851).
2.- Voluntad Legislador.- el sentido en tanto quien la escribió.
3.- Voluntad Ley.- Existe, por lo tanto, se libera de la voluntad del legislador.
4.- Interés en Juego.- Hay que analizar la ley en base con los resultados y los intereses que dan, es decir, analizando los valores (los escogen) que encierra. Invest. Intereses y defender los que proteja a la que dé preferencia.Ü Interpretación del Derecho Libre

Elementos de Interpretación

Gramatical.- desentrañar el sentido lógico de las palabras
Lógico.- desentrañar el fin de la norma
Sistemático.- Seguir unos pasos para llegar a una conclusión. Rel con demás normas del ordenamiento.
Histórico.- Conocer ley en que se inspira y su tradición.
Sociológico.- Realidad social del tiempo en que han de aplicarse.

Tipos de Interpretación
Ü Por su autor o auténtica:
El propio autor interpreta la norma à interpretación auténtica, es común en Francia.
Ü Usual: la realizan los tribunales.
Ü Jurisprudencial: es de carácter obligatorio.
Ü Doctrinal: se dice que es la menos importante pero ha tomado mucho valor.

Eficacia Y Límites De Las Normas Jurídicas Civiles

Eficacia de la Norma:
A) Obligatoria .- La fuerza de la norma se tiene que aplicar.
B) Represiva.- Se regula la posibilidad que se den acuerdos, negocios entre las partes. Son obligatorias xq pueden pactarse y son para las partes

Limites de la norma:
A) Espacio.- Determinar las normas para aplicar o prohibir el cumplimiento de tales actos. (Ej. Parejas q viven juntos sin estar casados) Hay que establecer las normas dentro del territorio donde se aplican dichas normas.
B) Tiempo.- La ley rige a partir de su publicación o al día siguiente. Ocasionalmente las leyes pueden ser retroactivas.

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