sábado, 27 de septiembre de 2008

Persona y Personalidad Jurídica

¿Qué es persona para el derecho?

Si bien para muchos tratadistas, la persona es todo titular de derecho y obligaciones, para efectos de la clase, tomaremos la definición de Hans Kelsen; “centro de imputación de la norma.”

Tipos de Persona:
- Física: ser humano.
- Moral: sociedades constituidas por la voluntad de las personas físicas.

Existe la norma en abstracto (se impondrá 60 años a quien cometa homicidio), se imputa la norma a quien se coloque en el supuesto anterior y se le convierte en el centro de esta imputación (persona)Cuando el ente se convierte en el centro de imputación, puede ser tanto sujeto activo como sujeto pasivo y ser deudor o acreedor, (sujeto de derechos y obligaciones).

Es el marco jurídico quien determina, quien es centro de imputación de la norma, es decir persona jurídica.

El derecho es capaz de realizar abstracciones, generando personas jurídicas que materialmente no existen (personas morales), si bien en su estructura orgánica participan seres humanos, no son tales en si mismos.

Ejemplo: Bimbo, Coca- Cola.Para el mundo normativo persona es cualquiera que cae en al ámbito subjetivo de validez de la norma, es decir, estamos sujetos a lo que la norma dice.

2. Personalidad jurídica

Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.

Para Manual Albadalejo: Condición de persona que se tiene por el simple hecho de serlo.

Ignacio Galindo Garfias: Menciona tres características de la personalidad jurídica:
-Única- solo se tiene una personalidad jurídica.
-Indivisible- no puede partirse, se tiene o no se tiene.
-Abstracta-

3. Capacidad de Goce: Aptitud de ser titular de ciertos derechos y obligacionesLa capacidad de goce es:
-Múltiple
-Concreta- debemos analizarlo respecto de cada acto que quiere realizar una persona determinada.
-Gradual- es graduableLa capacidad de goce tiene grados, por ejemplo: un niño de 7 años puede comprar una bolsa papas en la tienda pero no puede trabajar para un tercero, el joven de catorce años puede trabajar para un tercero pero no casarse el joven de 16 años puede casarse, pero si es extranjero no puede adquirir la propiedad de bienes inmuebles en las costas ni en las fronteras.

Como podemos ver la capacidad de goce varía con cada persona.Domínguez Martínez distingue tres grados de la capacidad de goce:
- Mínimo: El concebido, no nacido puede recibir herencias, legados donaciones. Es persona jurídica pero tiene capacidad de goce mínima.
- Medio: el de los menores de edad, es una capacidad media
-Amplia, a su vez tiene grados. Ej. : En Roma el minor infans puede ser donador, legatario, arrendador, etc. pero no puede contraer matrimonio.

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