martes, 30 de septiembre de 2008

Inicio y fin de la personalidad jurídica

Inicio de la personalidad jurídica:

Para las personas físicas: el momento de la concepción.

Exposición de motivos; alrededor de 1926 se empezó a notar que el C.C. ya estaba un poco atrasado; había 2 caminos: reformar el C.C. y anexar las reformas de divorcio vincular y en materia familiar, o hacer un nuevo C.C. Se dividen en comisiones para hacer las normas de las diferentes materias (obligaciones, bienes, persona, sucesiones) y para que no haya contradicciones cada quien hace su exposición de motivos, el porque de ciertas cosas; en determinadas figuras, busca explicar la idea del legislador al contemplarla.

El C.C. no regula qué es persona. Tanto ese concepto como el de personalidad son conceptos a piori que no están en el C.C.

Art. 22°- “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”

Art. 337°- al que desprendido del seno materno, vive 24 hrs. o es presentado vivo ante e juez del registro civil, faltando alguno, no se puede impugnar la paternidad o maternidad.


Hay 2 posturas sobre los derechos del concebido:

Ü El concebido puede hacer todo, como si estuviera nacido, por la segunda parte del art. 22°, que no dice “para los efectos EXPRESAMENTE declarados en el presente Código.”

Ü El concebido sólo puede hacer lo que está especificado en el C.C.: ser legatario, ser heredero, recibir donaciones. Tiene capacidad de goce, pero no de ejercicio.

Ü Art. 1648°- también el concebido puede ser heredero.

Ü Art. 1314°- no pueden heredar, los que no están concebidos al momento de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos no viables.

Ü Art. 2357°- “Los no nacidos pueden recibir por donación con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el art. 337°.”

Tipos de condición:
-Suspensiva: existencia
-Resolutoria: como si no hubiera existido
La donación a un no nacido está sujeta a una condición resolutiva: si nace vivo se efectúa la donación, si fallece, aunque había donación en un principio, se retrotraen os efectos, destruyéndose el acto como si nunca hubiera existido.

Fin de la Personalidad Jurídica en las personas físicas

La muerte. ( causa natural) (Art. 22)

Hay que distinguir doctrina de ley

En la doctrina existen varias posturas.

• Diez Picaso y Guillón_ Teoría Tradicional:Que deje de latir el corazón: antigua en desuso pues ya la ciencia pude suplirlo de cierto modo.

• Dominguez Martínez: grados mínmos, medios y máximos de la muerte, desde la falta de resdpiración hasta el enfriamiento y aspecto cadavérico

• Falta de ondas cerebrales y por lo tanto muerte cerebral.

Ley general de la salud

Artículo 314 párrafo dos- Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;Para la ley existen dos tipos de muerte esto lo encontramos en la ley general de salud

CAPITULO IV Pérdida de la VidaArtículo 343.- Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presente la muerte cerebral,

II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
a. La ausencia completa y permanente de conciencia;
b. La ausencia permanente de respiración espontánea;
c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y
d. El paro cardiaco irreversible.

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