sábado, 27 de septiembre de 2008

D. Modalidades del Acto Jurídico

Según Dominguez-Martinez

Modalidades: consisten en maneras determinadas en que el negocio se manifiesta con proyección a la relación jurídica que éste trae consigo.

1) La condición
-El acontecimiento futuro de cuya realización, siempre incierta, depende el nacimiento o la resolución de los efectos del negocio.

Ha 2 tipos de condición:
Ü Suspensiva [art. 1939°]- impide en nacimiento de la obligación, no nace la condición hasta que se cumple la obligación.
Ü Resolutoria [art. 1940°]- se destruye la obligación si se cumple la condición.

Art. 1938 CC (de las obligaciones condicionales)
La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto.

- Inexactitud en el artículo: que la condición sea un acontecimiento incierto, pues la falta de certeza no es del acontecimiento mismo; este es plenamente cierto (esta identificado, determinado y expresamente señalado). La incertidumbre califica a la realización del acontecimiento, de un acontecimiento futuro y de realización incierta, pues puede o no realizarse.

2) El término
El acontecimiento futuro de cuya realización, siempre cierta, depende la exigibilidad o la extinción de los efectos del negocio.

-Para el Código Civil: plazo=término.
Según Albadalejo: “es el momento en que comienza o acaba la eficacia del negocio”.
-Característica substancial del término: es un acontecimiento de realización siempre cierta.

Art. 1953 CC (de las obligaciones a plazo)
Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

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